INTERVENCIÓN

PROCESOS CIVILES

Según viene establecido en la Ley, la intervención del Procurador, siempre es obligatoria en cualquier asunto de materia Civil, a excepción de los siguientes casos, en los que su intervención es voluntaria a petición del interesado:

  • Los juicio verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000 €.
  • En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
  • En aquellos escritos en los que se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio o la suspensión de vistas y actuaciones.
  • En los juicios universales, cuando la comparecencia se limite a presentar títulos de crédito o derechos, o para concurrir a juntas.
  • En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.

PROCESOS PENALES

La intervención del Procurador es obligatoria, desde el momento que se acuerde la apertura del Juicio Oral.

PROCESOS LABORALES

La presencia de Abogado y Procurador, no es legalmente obligatoria, si bien siempre resultará aconsejable, dada la complejidad del funcionamiento de la Justicia desde un punto de vista técnico, depositar en los profesionales la gestión de determinados asuntos.

PROCESOS CONTENCIOS-ADMINISTRATIVOS

La intervención de Abogado y Procurador, será obligatoria, dependiendo de las acciones que pretendan entablarse, bien sean ante un Juzgado de lo Contencioso, o ante el Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Nacional.