¿Cuándo es obligatoria la actuación de un Procurador de los Tribunales?

PROCESOS CIVILES

Según viene establecido en la Ley, la intervención del Procurador, siempre es obligatoria en cualquier asunto de materia Civil, a excepción de los siguientes casos, en los que su intervención es voluntaria a petición del interesado:

  • Juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000.-€,
  • Petición inicial de los procedimientos Monitorios,
  • En aquellos escritos en los que se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al Juicio, o la suspensión de vistas o actuaciones,
  • Cuando la comparecencia se limite a presentar títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas,
  • En los incidentes relativos a la impugnación de resoluciones en materia de Asistencia Jurídica Gratuita.

PROCESOS PENALES. La intervención del Procurador es obligatoria, desde el momento en que se acuerde la Apertura de Juicio Oral.

PROCESOS LABORALES. La presencia de Abogado y Procurador, no es legalmente obligatoria, si bien siempre resultará aconsejable, dada la complejidad del funcionamiento de la Justicia desde un punto de vista técnico, depositar en los profesionales, la gestión de determinados asuntos.

PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS. La intervención de Abogado y Procurador, será obligatoria, dependiendo de las acciones que pretendan entablarse, bien sean ante un Juzgado de lo Contencioso, o ante el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Nacional.

 

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