¿Funcionan los Juzgados en Agosto? (Parte 1)

Generalmente, cuando llegan estas fechas, aparece una urgencia (en la mayoría de los casos innecesaria), por dejar presentadas demandas antes de que llegue el mes de agosto. Adelantar que, esa necesidad imperiosa de dejar presentadas las cosas, generalmente no funciona en el sistema judicial e incluso en ocasiones, puede resultar contraproducente.

Piénsese que, durante el mes de julio, ya son muchos los funcionarios judiciales que se encuentran de vacaciones, (incluidos Jueces y Letrados de la Administración de Justicia), y por tanto, el hecho de presentar una demanda un 30 o 31 de julio, simplemente es eso, una presentación, que en ningún caso va a tener su trámite de inicio hasta que llegue el mes de septiembre.

Por supuesto, siempre hay excepciones a esta situación, pero que, en cualquier caso, están tasados por Ley, y son supuestos especialmente de tipo Penal, Violencia de Género, o asuntos urgentes de Familia, o de tipo laboral. Así pues, en líneas generales, los asuntos civiles más comunes quedan “parados” durante el mes de agosto, ya sea a darle curso a la iniciación del procedimiento, o ya sea al desarrollo normal del mismo.

Piénsese igualmente que,  la actividad judicial, no sólo está ligada directamente al personal al servicio de la administración de Justícia, sino también a terceros que están directamente relacionados con el desarrollo del procedimiento: Correos, cumplimentación de requerimientos a Administraciones Públicas, requerimientos a Bancos, notificaciones a través de Policía Local/Nacional, informes periciales…y como es de esperar, el nivel de respuesta por parte de estas entidades y organismos, es menor que el desarrollado durante el resto del año.

El consejo que siempre se da por parte de los profesionales es que, si tiene pensado iniciar un procedimiento judicial, que no está sometido a plazo, aproveche estas fechas para reunir la documentación necesaria, empezar a contactar con los profesionales, sopesar las distintas alternativas y empezar con los trámites en el mes de septiembre.

¿Cuándo es obligatoria la actuación de un Procurador de los Tribunales?

PROCESOS CIVILES

Según viene establecido en la Ley, la intervención del Procurador, siempre es obligatoria en cualquier asunto de materia Civil, a excepción de los siguientes casos, en los que su intervención es voluntaria a petición del interesado:

  • Juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000.-€,
  • Petición inicial de los procedimientos Monitorios,
  • En aquellos escritos en los que se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al Juicio, o la suspensión de vistas o actuaciones,
  • Cuando la comparecencia se limite a presentar títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas,
  • En los incidentes relativos a la impugnación de resoluciones en materia de Asistencia Jurídica Gratuita.

PROCESOS PENALES. La intervención del Procurador es obligatoria, desde el momento en que se acuerde la Apertura de Juicio Oral.

PROCESOS LABORALES. La presencia de Abogado y Procurador, no es legalmente obligatoria, si bien siempre resultará aconsejable, dada la complejidad del funcionamiento de la Justicia desde un punto de vista técnico, depositar en los profesionales, la gestión de determinados asuntos.

PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS. La intervención de Abogado y Procurador, será obligatoria, dependiendo de las acciones que pretendan entablarse, bien sean ante un Juzgado de lo Contencioso, o ante el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Nacional.